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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6461
TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6461
No es legal, si de autos y por confesión del patrono, aparece que éste no llenó el requisito prevenido por el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que la Junta respectiva hubiera comprobado que efectivamente existía la causa alegada para la suspensión temporal del trabajo, y en esa forma quedara exento de toda responsabilidad para con sus trabajadores; sin que sea de tenerse en cuenta la defensa que haga el propio patrono, en el sentido de que no fue un reajuste el que llevó a cabo en su taller, sino una modificación voluntaria del contrato de trabajo, porque, aun considerando el caso como una simple modificación al contrato, por acuerdo de las partes contratantes, para que el convenio tuviera efectos legales, necesitaba haberse denunciado a la misma Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de que lo aprobara y tuviera validez, según lo prescribe el artículo 98 de la ley de la materia; de manera que cualquiera que sea el aspecto legal con que se considere la cuestión, como la autoridad del trabajo no tuvo intervención, carece de fuerza legal, y el demandado está obligado a reportar las consecuencias, o sea, a pagar a los reclamantes del amparo, los días que no laboraron durante el tiempo que duró la suspensión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6694/41. Quezada Gerardo. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.