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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 57
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 57
En ellos, la finalidad que se persigue es la de resolverlos mediante el estudio que hagan los expertos o técnicos, del estado de la negociación, debiendo opinar en su dictamen, sobre el conflicto planteado y precisando la forma de terminar con él. El dictamen se da a conocer a las partes, a fin de que estas rinda pruebas de acuerdo con las observaciones que les hagan, para que la Junta, sin más trámite, pronuncie el laudo consiguiente. Por tanto, es inadmisible que en esas controversias puedan aplicarse las disposiciones que regulan el procedimiento ordinario, puesto que la ley ofrece un sistema completo y coherente para resolverlos, lo cual se debe a que en dichas controversias, el Estado desempeña una función distinta, que no es la reparación de una violación al derecho, sino la de creación de un estatuto, que regule la vida de la empresa, en beneficio de los trabajadores y patrones, y de la economía en general, al buscar el mejoramiento de las condiciones obreras, cuando procediera, o el equilibrio de los factores de la producción. La intervención del Estado se efectúa en esos conflictos a través de dos instituciones: el contrato colectivo y la sentencia que pone punto final al conflicto económico; sentencia denominada colectiva, en razón de que afecta a una pluralidad de relaciones, no solo a las vigentes en el momento en que la sentencia se pronuncia, sino a las que se constituyan en lo futuro; y lo que es más importante, a las relaciones de todos los obreros de las empresas en donde vaya a aplicarse; siendo precisamente esa diversidad de conflictos de funciones, la que trae consigo una diferencia en los principios que rigen los laudos; pues en tanto que en las controversias ordinarias, el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, exige que los laudos sean congruentes con las peticiones de las partes, el artículo 576, aplicable a los conflictos de orden económico, da atribuciones a las Juntas para fijar de acuerdo con las necesidades de la industria, la equidad y la justicia, las condiciones de prestación de servicios, sin que tengan que sujetarse a las peticiones de los interesados, puesto que intervienen para aplicar el criterio del estado sobre la forma de distribución de la riqueza, teniendo en cuenta, principalmente, el dictamen de los peritos encargados de la investigación correspondiente, quienes deben ser auxiliados por los asesores nombrados por los trabajadores y patrones; y constituyendo el dictamen de esa comisión pericial, la base del procedimiento y el elemento primordial para dictar el laudo, y debe la Junta antes de todo, estudiar el dictamen y resolver hasta qué punto se encuentra fundado; pudiendo rechazarlo sólo en aquellas cuestiones en que aparezcan errores, y si no se ciñe al dictamen de la comisión pericial, sino que sólo se atiene al dicho de un perito, cuyo dictamen no reúne los requisitos de la ley y analiza las pruebas y objeciones desde un punto de vista en un todo acorde con el procedimiento ordinario, y no con el propio de los conflictos económicos, se aparta de la misión que debe asumir, de orientadora de la producción y debe entonces concederse la protección federal para el efecto de que la Junta estudie el conflicto, basando su decisión principal, en el dictamen de la comisión pericial y en las objeciones y pruebas aportadas por la parte obrera y resuelva el caso no sólo para el presente, sino para el futuro.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3917/41. Compañía Industrial Jabonera del Pacífico. 1o. de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.