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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 69
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 69
El juicio de amparo en materia de trabajo es de estricto derecho y en él no puede suplirse la deficiencia de la queja, de manera que si en la demanda no se expresa qué leyes han sido violadas y la naturaleza y concepto de las violaciones, dicha demanda no satisface los requisitos exigidos por el artículo 166 de la Ley de Amparo, y en tales condiciones, debe sobreseerse en la controversia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3523/41. González Rosalío. 1o. de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.