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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 73
HUELGAS, PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE PARA LA RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 73
La Ley Federal del Trabajo, en su título V, que trata de las coaliciones, huelgas y paros, no exige, en ninguno de sus preceptos, la práctica de una audiencia previa, para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, declaren la existencia o inexistencia de la huelga, su licitud o ilicitud; pero como el artículo 270 de esa ley, da derecho a las partes, para rendir pruebas y el auto que recaiga a sus promociones, debe de notificarse a la contraria, es indiscutible que con tal procedimiento se oye a los interesados, pues les da oportunidad de objetar las pruebas o rendir las que tiendan a destruir las del otro litigante; y si las Juntas no se ciñen a ese procedimiento, limitándose a mandar formar el expediente relativo, luego a admitir las pruebas del patrono y en seguida a dictar la resolución en el conflicto, sin notificación alguna a las partes, es indudable que dejando a éstas en estado de indefensión, incurren en una violación de garantías.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 3256/41. Sindicato de Arrieros y Cargadores del Comercio del Ramo de la Fruta en General de la Villa de Xico, Veracruz. 1o. de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.