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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 81
SALARIOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 81
Esta Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la suspensión en materia de trabajo, es improcedente hasta por el importe de seis meses de salarios, por ser éste el término considerado como necesario para la tramitación del juicio de garantías. Ahora bien, si el presidente de una Junta de acuerdo con la facultad discrecional que le concede el artículo 174 de la Ley de Amparo, niega la suspensión del pago de una cantidad menor a la que alude el criterio antes expuesto, es indiscutible que en lugar de perjudicar al patrono, lo beneficia, por lo que tal decisión debe confirmarse, y la queja que en contra se interponga, debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 387/41. Martínez León Baraquiel. 1o. de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.