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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 97
LAUDOS INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 97
Si el laudo reclamado en el amparo se limita a transcribir íntegramente el dictamen del auxiliar, que propuso la absolución de la empresa, basado en el examen de las pruebas rendidas, añadiendo, a continuación, que las conclusiones del dictamen fueron modificadas por el presidente de la Junta, en el sentido de condenar, sin expresar en que fundamentos se basa dicha condena y sin consignar el análisis y estudio de las pruebas rendidas, que lleven a tal finalidad, debe estimarse que dicho laudo es violatorio de garantías, por falta de apreciación de las pruebas; por no ser congruentes sus puntos resolutivos con la parte considerativa y porque no expresa las razones o fundamentos legales o de equidad que haya tenido la Junta para condenar, con lo que imposibilita, de hecho, al quejoso, para hacer la impugnación correspondiente respecto a la conclusión que necesariamente debe estar basada en el examen real y jurídico de tales pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5444/41. Mexican Silk Mill Inc., S. A. 2 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.