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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 120
FIANZA INSUFICIENTE EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 120
Si se concede la suspensión mediante fianza, para el efecto de que los quejosos no sean despojados de los trabajos que desempeñan, y aparece que las cantidades percibidas por estos trabajos, son mayores que la fijada para la fianza, razón por la que los terceros perjudicados que fueran designados para substituir a aquéllos en esos trabajos, solicitan del Juez de Distrito, que declare la insuficiencia de la misma, y el Juez resuelve en el sentido de negarse a hacer esa declaración, debe estimarse fundada la queja que se interponga contra esta resolución, pues el inferior debió declarar la insuficiencia de la fianza otorgada en el incidente de suspensión, haciendo correcta aplicación e interpretación de los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, para que los intereses de los terceros perjudicados quedaran garantizados debidamente, en el caso de que se negara a los quejosos la protección constitucional.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 402/41. Sindicato de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Salina Cruz, Oaxaca. 2 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.