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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 222
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 222
El sistema adoptado por la Ley Federal del Trabajo, en materia de rescisión del contrato obrero, difiere sustancialmente de las disposiciones que norman este mismo fenómeno en el derecho civil ya que en materia obrera, las partes pueden rescindir por sí y ante sí, los contratos celebrados entre ellas, lo que no sucede en el orden común, en el que es indispensable la declaración judicial correspondiente. Tales conceptos se desprenden del contenido de los artículos 121 y 122 de la ley citada, disposiciones que señalan los motivos de rescisión del contrato de trabajo imputables al trabajador y la facultad del patrono para efectuar el despido, sin necesidad de sujetarse a tramitación previa de ninguna naturaleza, dejando en libertad al trabajador para que en caso de que demuestre la injustificación de ese despido o la inexistencia de la causa que lo motivó, haga las reclamaciones correspondientes para obtener las indemnizaciones señaladas en la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4273/41. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente durante la vista de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.