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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 241
TRABAJO, LAS JUNTAS SOLO PUEDEN DECIDIR SOBRE LOS PUNTOS DE LA LITIS, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 241
Si de los certificados médicos y de la opinión de un perito nombrado conjuntamente por la partes, se viene en conocimiento de que un trabajador no tiene impedimento alguno para realizar las labores a que se dedica, es indudable que, faltando la base legal de la obligación, no puede imponerse ésta al demandado. Ahora bien, si el perito afirma que el trabajador padece de una enfermedad temporal para caminar, y esta incapacidad constituye la consecuencia de un riesgo profesional, debe reclamarse expresamente para que la Junta respectiva decida sobre el particular y no en la forma de que el actor únicamente reclame el 75% del salario que percibía durante el tiempo que estuviera imposibilitado para trabajar, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, solicitando que se le dejen a salvo sus derechos para reclamar la incapacidad parcial que le resultara de aquel riesgo profesional; porque de esta suerte, dicha responsabilidad queda al margen de la litis, al no ser reclamada por el trabajador, por lo mismo, la junta no puede decidir nada sobre el particular.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3774/41. Fuentes Mariano. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El ministro Roque Estrada no asistió a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.