Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377066
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 450
TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 450
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje, al conocer de una tercería interpuesta en un juicio de trabajo, no suspendió la tramitación de éste y falló aquélla, sin recibir pruebas y sin citar para la audiencia a que se refiere el artículo 567 de la Ley Federal del Trabajo, con ello violó este precepto, así como los artículos 566 y 568 de la propia ley, y por tanto, procede conceder la protección federal que con tal motivo se solicite, para el efecto de que la responsable reponga el procedimiento en la tercería.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1647/38. Camberos María. 8 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.