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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 454
TRABAJO, INEXISTENCIA DE LOS LAUDOS FUERA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 454
De la prevención contenida en el artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que el Legislador ha querido que las Juntas sólo puedan dictar resolución en la audiencia a que dicho artículo se refiere. Ahora bien, si para pronunciar un laudo, la Junta respectiva no verifica dicha audiencia, legalmente no puede decirse que tal laudo exista, y si dicta otro posterior, cumpliendo con esa formalidad, aunque con criterio distinto, no debe considerarse que hay revocación o incongruencia, o violación de la cosa juzgada, consignada en el primer laudo, puesto que éste no existió, ni puede aparecer inhabilidad alguna por los miembros de la propia Junta que lo hayan fundado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3976/41. Tovar José Esteban. 8 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.