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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 581
TRASLADO DE EMPLEADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 581
Es improcedente conceder la suspensión definitiva contra las órdenes dictadas por los titulares del poder público, en el sentido de trasladar a sus empleados de un lugar a otro, ya que dichas órdenes tienen la presunción de ser motivadas por causas de interés público, a menos que se demuestre lo contrario, durante el procedimiento constitucional; de manera que si no existe esa demostración, la suspensión no puede concederse, porque afecta el interés social, sin que se llenen, por otra parte, los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4120/41. Villanueva Hernández Ezequiel y coagraviados. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión, por la causa que se expresa en el acta del día. Ponente: Eduardo Vasconcelos.