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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 652
JUNTAS DE CONCILIACION, VALORACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 652
Si concedido un amparo para el efecto de que una Junta estudie en su nuevo laudo una prueba confesional que no se había tenido en cuenta al dictar la resolución impugnada, la obligación de dicha Junta consiste en examinar el valor jurídico de dicha confesión y, naturalmente, los efectos que pudiera producir en relación con las demás pruebas rendidas; de donde se concluye que si en su nueva resolución advierte que se trata de una prueba plena que produce efectos en contra de la absolvente y al mismo tiempo encuentra otros datos en el expediente, corroborativos de los hechos comprobados por la confesión de que se trata, es incuestionable que no viola los artículos 518, 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo si se declara que la susodicha confesión y demás elementos estudiados tienen más valor que las declaraciones de los testigos de la parte actora.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3986/41. Salinas Manuela. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión, por la causa que se expresa en el acta del día. Ponente: Eduardo Vasconcelos.