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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 658
JUNTAS, FACULTADES DE LOS GOBERNADORES EN EL NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES OBREROS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 658
No es exacto que los gobernadores de los Estados, estén únicamente facultados para cerciorarse de la validez de las credenciales e identificar a los representantes obreros nombrados para la integración de las Juntas de Conciliación; pues el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, expresamente dispone que sean los gobernadores quienes revisen las credenciales, y las facultades de revisión implican las de decretar la nulidad de los procedimientos de la convención, cuando no se ajusten a las normas jurídicas aplicables. Por otra parte, al establecer el citado artículo 386, la facultad de revisión en favor de los gobernadores de los Estados, dicha disposición legal no obliga a tales funcionarios, a abrir ningún procedimiento contradictorio, en que haya de oírse a los interesados, sino que la resolución debe ser de carácter administrativo y nada más para los efectos de saber si las credenciales llenan los requisitos que establecen las disposiciones de interés general que regulan el procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 622/41. Gaytán Cleofas y coagraviado. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por la causa que se expresa en el acta del día. Ponente: Eduardo Vasconcelos.