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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 665
JUNTAS DE CONCILIACION, MEDIOS DE APREMIO EMPLEADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 665
Las Juntas de Conciliación no pueden penar con multa, la falta de comparecencia del demandado, a una audiencia de conciliación, y menos pueden hacerlo en caso de que dicho demandado radique fuera de la jurisdicción de la Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4053/41. Cruz Angel J. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por la causa que se expresa en el acta del día. Ponente: Eduardo Vasconcelos.