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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 665
JUNTAS DE CONCILIACION, MEDIOS DE APREMIO EMPLEADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 665
La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 504, 505, 508 y 509, establece la sanción en que incurren quienes citados para una audiencia de conciliación, no asisten a ella, sanción que de ningún modo se hace consistir en multa y la aparente contradicción entre estos preceptos y el contenido del 474 del mismo ordenamiento, se compagina fácilmente explicando que esta última prevención legal se refiere a la comparecencia de personas que tienen que asistir como auxiliares de la justicia, con obligación de hacer, como los peritos, testigos, depositarios, etcétera, pero no para quienes pueden abandonar la audiencia incurriendo, naturalmente, en las sanciones legales, lo que no desvirtúa el principio de autoridad que reside en las Juntas; tanto más, si se tiene en cuenta que el procedimiento de conciliación ha de seguir los lineamientos liberales que la ley del trabajo establece y que las multas, en caso de aplicarse, habrán de ingresar forzosamente a las cajas del erario y que sería ilegal remitirlas a la disposición de la Junta que las aplica, lo que podría constituir un exceso de atribuciones que, en su caso, podría llegar hasta la infracción de disposiciones penales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4053/41. Cruz Angel J. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por la causa que se expresa en el acta del día. Ponente: Eduardo Vasconcelos.