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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 754
ESCUELAS ARTICULO 123, EL PAGO DE SUELDOS A LOS MAESTROS, NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DE LA RESOLUCION QUE NO EXIME DEL SOSTENIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 754
Si se reclama en el amparo la resolución que niega al quejoso la exención del sostenimiento de una escuela artículo 123, así como el cobro de los sueldos de los profesores de dicha escuela y los procedimientos de ejecución para hacerlos efectivos, no puede decirse que el hecho de que el promovente hubiere pagado esos sueldos, con anterioridad a la petición de amparo, implique el consentimiento de los actos reclamados y debe estimarse improcedente el juicio de garantías. En efecto, el consentimiento del acto reclamado debe manifestarse respecto del acto mismo que se reclama, que en el caso es la negativa de exención del sostenimiento de una escuela artículo 123, es decir, la negativa de eximir al quejoso de la obligación de hacer los pagos mensuales a los maestros; y como dichos pagos por su propia naturaleza son sucesivos, para los efectos del amparo, el consentimiento demostrado con los pagos, hechos mientras se gestionaba la exención, no entraña el consentimiento con los pagos posteriores a la negativa, si no existe la fundamental obligación de efectuarlos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1943/41. "Productores Laguneros de Semilla de Algodón" S. A. 13 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.