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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 760
PRACTICANTES DE AGRONOMIA, LEGALIDAD DEL CESE DE LOS QUE NO TENGAN CONOCIMIENTOS TECNICOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 760
No es exacto que la Secretaría de Agricultura y Fomento, no pueda cesar del cargo de practicante de agronomía, al que lo desempeñe, basándose en que no reúne los requisitos de ley que se exigen para este empleo, que tiene categoría presupuestal de técnico, porque con anterioridad haya recibido otros nombramientos, que hubieran sido también de carácter técnico, pero que hubiera estado desempeñando otros distintos; porque dicha Secretaría no es la culpable de que otros organismos le hubieran otorgado aquellos nombramientos, ni esto impide que esté en libertad de exigir que sus empleados llenen los requisitos que requiere la naturaleza de su nombramiento, destituyéndolos cuando no los reúnan, ya que el empleo de practicante de que se trata, tiene el carácter de profesional, según la clasificación presupuestal, por lo que es requisito indispensable ser estudiante o pasante de agronomía, sin que el hecho de que se esté prestando servicios de otra índole, signifique que, de modo constante, la susodicha secretaría esté obligada a tenerlo en esa comisión y no pueda estar en libertad de asignarle otra, dentro de la especialidad del empleo y destituirlo si para él no está capacitado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8237/40. Alencaster Falcón José. 13 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.