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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 839
AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, POR IRREGULARIDAD EN SU PRESENTACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 839
El artículo 168 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, determina que la demanda de amparo debe presentarse directamente ante esta Suprema Corte de Justicia, o por conducto de la autoridad responsable; que en el primer caso, que el quejoso deberá anunciar a ésta su interposición, acompañándole las copias que señala, y en el segundo, entregará también tales copias, para los fines procedentes y afectos de que envíe el original a este Alto Cuerpo. Ahora bien, si no aparece que el quejoso haya dado cumplimiento a lo dispuesto por ese precepto legal, pues no presentó directamente ante este Alto Tribunal su demanda de amparo, ni tampoco exhibió el original ante la responsable, para que diera cumplimiento a lo previsto en la parte final del segundo párrafo del artículo citado, sino que se limitó a anunciar la interposición del juicio de garantías, anexando a su escrito relativo, una copia de la demanda, es de estimarse que la falta de observancia de la disposición legal invocada, trae consigo la improcedencia del juicio, el que debe sobreseerse de conformidad con los artículos 73, fracción XVIII y 74 fracción III, de la Ley Reglamentaria del Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1792/38. Margolles José. 15 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.