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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 844
RIESGOS PROFESIONALES, BASE PARA FIJAR LA INDEMNIZACION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 844
El artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, establece la regla general de que siempre se tomará como base para calcular las indemnizaciones de que trata el título sobre riesgos profesionales, el salario diario, que no podrá ser inferior al mínimo; y el artículo 294 de la misma ley, establece la excepción a la regla anterior, al prevenir que, cuando el salario exceda de doce pesos diarios, no se tomará en consideración, para fijar la indemnización, sino esta suma, que para los efectos del precitado título, se considerará como salario máximo. El espíritu que animó al legislador, a limitar a doce pesos el salario del trabajador, para fijar la indemnización, según aparece en el Diario de los Debates, fue el de que estimó que ese salario comprendía la satisfacción de las necesidades propias del ambiente mexicano. Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo, en todos sus capítulos, menos en el de indemnización por riesgos profesionales, estableció la garantía mínima que el Estado Mexicano quiso darle al trabajador; pero en el capítulo concerniente a las indemnizaciones, trató de delimitar un sistema mutuo de renunciaciones, tanto de parte del trabajador como del patrono, precisamente con la finalidad de poder realizar la paz social en la forma más expedita, en beneficio de los intereses del obrero y de evitar, si se aplicaran las disposiciones de derecho común, que la indemnización fuera a resultar desquiciadora, desniveladora de la industria mexicana o de los intereses patronales mexicanos, de manera que si en otros aspectos de relaciones entre patronos y obreros, el juzgador debe atenerse a las disposiciones de la ley o a los convenios que sean celebrados entre las partes, cuando éstos sean superiores a los límites fijados en la propia ley de la materia, no sucede lo mismo tratándose de las indemnizaciones por riesgos profesionales, ya que claramente el legislador determinó que la base para la fijación relativa, no podría exceder, en ningún caso, de la suma de doce pesos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3131/41. "Petróleos Mexicanos".
15 de octubre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.