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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 859
TRABAJO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 859
La existencia del contrato de trabajo, se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, si hay elementos para determinar que una persona da servicios a otra bajo su dirección y dependencia; por lo que, si las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al examinar las probanzas de autos, encuentran presunciones que lleven a su ánimo la convicción de la existencia del vínculo contractual, mediante un enlace lógico y natural, no puede decirse que su proceder se traduzca en una violación a las garantías individuales de los patronos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8559/40. Arroyo Agustín. 15 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.