Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377088
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 967
TRABAJO, SUSPENSION DEL, SIN PREVIA AUTORIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 967
Si el patrono suspende las labores en la negociación, sin haber obtenido previamente autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, debe estimarse al mismo, responsable del pago de los salarios caídos, comprendidos entre la fecha de la suspensión indebida y la en que se autorizó dicha suspensión, por la mencionada autoridad. Por tanto, si ésta condena al patrono al pago de los salarios caídos, en los términos antes expuestos, no puede decirse que tal condenación sea violatoria de la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la misma no obedece ni es consecuencia del ejercicio de la acción a que se contrae el artículo 122 del propio ordenamiento, sino que tal responsabilidad corresponde al patrono, por haber suspendido las labores sin derecho alguno, con grave perjuicio para los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6093/40. Sánchez Pedro E. 16 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.