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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 983
EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO CONTRA EL CESE DE LOS (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 983
Si bien es cierto que de acuerdo con la fracción II del artículo 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Durango, los empleados comprendidos en dicho servicio, tendrán derecho a conservar el empleo o cargo, mientras no incurran en algunas de las causales de separación que señala la propia ley, también lo es que para combatir un cese indebido, mediante el juicio de garantías, es necesario agotar previamente el recurso o medio legal de defensa, que establecen los artículos 22, 50 y 51, fracción VII y VIII, y 57 del mismo estatuto, ocurriendo ante la Comisión del Servicio Civil y la Comisión de Justicia, pues de lo contrario el juicio de amparo debe estimarse improcedente y sobreseerse en el mismo, en los términos de los artículos 73 fracción XIII, y 74, fracción III de la Ley de Amparo. Por paridad de razón, debe regir en el caso enunciado, la tesis sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en relación con la fracción XV, del citado artículo 73, de la Ley de Amparo, en cuando a que la disposición contenida en dicha fracción no motiva la procedencia del juicio de garantías, con relación a los ceses dictados para empleados sujetos a las disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, por la circunstancia de que el ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje, no pueden lograr la suspensión de tal acto, ya que como en la propia tesis se asienta, tampoco en el juicio de garantías, por razón de la índole y requisitos para otorgar la suspensión, es de concederse ésta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2431/41. Reyes Carlos J. 16 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.