Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377092
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 988
PATRONO SUSTITUTO, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 988
Debe estimarse improcedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución que declara al quejoso patrono sustituto, en el juicio de trabajo seguido en contra del anterior patrono, de conformidad con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, ya que no puede decirse que tal acto agravie en forma irreparable en el principal, y aun en su persona o en sus derecho patrimoniales, pues no le impide obtener resolución favorable en el principal, y aun en el caso de ésta le sea desfavorable, puede acudir el juicio de garantías en la vía directa, señalando en la demanda respectiva, como violación de procedimiento, la resolución que lo declaró patrono sustituto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6615/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.