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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1052
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1052
El sistema adoptado por el Código de Procedimientos Civiles de 1884, para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, respecto a las providencias precautorias, impone a los Jueces del orden común, la obligación de aplicar estrictamente las disposiciones del capítulo respectivo (artículo 324). En estas condiciones, quien solicita una providencia precautoria, cuando la acción que ejercita es real, debe comprobar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que promueve, o sea, el temor de que se oculten o dilapiden los bienes sobre los que va a ejercitar su acción, pues en el caso de que no se justifiquen esos extremos, no podrá dictarse el embargo precautorio y deberá levantarse el que se hubiere practicado, previa la reclamación correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1803/35. Castrejón Sofía. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.