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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1059
CONFESION FICTA ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1059
Produce convicción, cuando durante la tramitación del conflicto no se hayan rendido otras pruebas fehacientes que la contradigan, en los términos del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que si la Junta admitió con valor probatorio pleno, una prueba testimonial, y los hechos en ella comprendidos, contradicen los que aparecen reconocidos ficticiamente por el demandado por no haberse presentado a absolver las posiciones que se le articularon, es indudable que esta confesión ficta no puede producir efectos jurídicos de ninguna especie.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4227/41. Magaña Garduño Juan. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.