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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1058
TESTIGOS, TACHAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1058
La veracidad y exactitud de los testigos no puede calificarse mediante la prueba de tachas, porque éstas sólo se refieren a la incapacidad de aquéllos, por alguno de los motivos señalados en el artículo 302 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y si se quiere destruir sus testimonios, el litigante tiene expeditos sus derechos para ofrecer las contrapruebas que lleven a otra conclusión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4227/41. Juan Magaña Garduño. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.