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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1059
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, CASOS EN QUE NO DEBE CONCEDERSE, AUNQUE ALGUNAS VIOLACIONES ESTEN JUSTIFICADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1059
La circunstancia de que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, haya declarado indebidamente prescritas las acciones intentadas, no amerita la concesión del amparo, si la propia Junta estudio el fondo del negocio y de ese estudio obtuvo la conclusión de que las obligaciones existentes entre el actor y el demandado, eran puramente de carácter civil, pues no sería correcto ni jurídico conceder la protección federal para que se modificara el concepto expresado respecto a la prescripción, ya que de todos modos quedaría firme la resolución, en cuanto al fondo del conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4227/41. Juan Magaña Garduño. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.