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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1060
REPRESENTACION, DEBE ENTENDERSE NO RESPECTO A LA AUTORIDAD QUE HA DE CONOCER DE LA GESTION, SINO EN RELACION CON EL NEGOCIO PARA EL QUE SE OTORGO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1060
No puede decirse que una persona no haya sido legalmente representada por su apoderado, ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, por la circunstancia de que aquélla hubiera otorgado el poder para ser representada ante Junta distinta, que después se declaró incompetente, porque el fenómeno de la representación debe entenderse, no respecto a la autoridad que ha de conocer de la gestión, sino en relación con el negocio para el que se otorgó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4227/41. Magaña Garduño Juan. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.