Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377102
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1195
PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1195
Este no es sustancial ni su empleo es de exacta previsión, puesto que consiste en medios o normas de inquisición y puede o no darse el caso de su empleo; de ahí que no entrañe cosa alguna sustancial que pueda considerarse patrimonio del individuo y de que pueda éste disponer, para poder renunciar a él. Lo sustantivo es lo que la norma procesal investiga y esta norma se actualiza en el momento en que se hace uso de ella, no antes, en que solamente es una simple expectativa de derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8398/39. Formoso Padín Joaquín. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.