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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1200
TRABAJO, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1200
No es correcta la notificación hecha a la parte demandada, por medio de instructivo que se le deje con determinada persona, ya que la forma en que debe proceder el notificador respectivo, es la de dejar citatorio, a fin de que dicha parte lo espere a hora determinada del día siguiente; de lo contrario, se dejaría de aplicar el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, y, la consecuencia de la falta de esas formalidades, originará la nulidad de la notificación, según lo previene el artículo 446 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6394/37. González Meléndez Federico. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.