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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1212
COMPETENCIA, NO PUEDE IMPUGNARSE EN EL AMPARO, SI SE CONSINTIO ANTE LA RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1212
Si el demandado en un juicio de trabajo, se sometió tácitamente a la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoció del asunto y consintió, sin protestar, todos los actos del procedimiento, opuso defensas y rindió pruebas, no puede después en el juicio de garantías, tachar a esa autoridad de incompetente, pues según el artículo 78 de la Ley Reglamentaria del Amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3568/41. Yáñez Eutimio. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.