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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1219
SINDICATOS, REGISTROS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1219
Si se reclama el acuerdo tomado por el Grupo Especial de una Junta de Conciliación y Arbitraje, que desecha la intervención que pretende tener un sindicato de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo tratándose del registro de otro sindicato, debe negarse el amparo, porque en el caso, no se trata de un conflicto de trabajo, en el que la autoridad responsable tenga que apreciar las pruebas rendidas por las partes contendientes, sino de un acto de jurisdicción voluntaria, como lo es el registro de un sindicato, en el que sólo se exige para concederlo, el que peticionario llene los requisitos señalados por los artículos 242 y 243 de la Ley Federal del Trabajo, la que no contiene precepto alguno que prohiba la formación, registro o reconocimiento de nuevos sindicatos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4980/40. Sindicato de Obrero de Molinos, de Puebla. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.