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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1261
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, CUANDO TIENEN EL CARACTER DE TRABAJADORES ASALARIADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1261
Debe estimarse que un contrato llena las condiciones necesarias para ser considerado como de trabajo, si en el mismo se fija su duración y se determinan los trabajos que ha de desempeñar el trabajador, consistentes en administrar unas tierras, recoger la cosecha y cuidar de la integridad de la propiedad; se señalan además, las bases para determinar la retribución que ha de corresponder al administrador y se establece que la cosecha quedara exclusivamente a la disposición absoluta de los dueños. En efecto, tal contrato llena las características necesarias para ser considerado como de trabajo, y no puede decirse que exista una asociación en participación, por el hecho de que se establezca que el trabajador tendrá derecho de recibir determinada cantidad mensual, así como un porcentaje del producto líquido de la cosecha, pues esto sólo constituye la retribución del servicio contratado, además de que no pueda existir el mencionado contrato de asociación, ya que la cosecha no queda a la disposición de ésta, sino a la de los dueños, del terreno.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 921/41. Acosta Manuel I. y coagraviados. 21 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.