Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377112
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1353
CONTRATO LEY, AMPARO CONTRA EL DECRETO QUE LO DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1353
El hecho de que los patrones interesados dejen transcurrir el término de quince días señalado en el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, para oponerse a la aplicación obligatoria de un contrato colectivo, implica una manifestación de voluntad, que entraña el consentimiento de aquéllos; y no obsta la circunstancia de que el artículo citado establezca el derecho a la oposición, sólo a favor de los trabajadores pertenecientes a una región determinada y no a los de todas las que constituyen el territorio nacional, porque el Diario Oficial corresponde a la Federación; y en consecuencia, sus efectos de publicidad se extienden a toda ella, máxime si en la demanda de obligatoriedad del contrato respectivo, se comprendía a todo el país para ese efecto; por tanto, habiendo sido consentida la demanda de obligatoriedad, no después reclamarse en el amparo, el decreto que declaró obligatorio el contrato, por ser dicho decreto una consecuencia del acto consentido, y debe sobreseerse en el juicio de garantías que se promueva en las condiciones apuntadas.
Precedentes
Amparos acumulados en revisión en materia de trabajo 1474/41. García Guillermo y coagraviados. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.