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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1360
JUNTAS, RECUSACION DE LOS PRESIDENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1360
Si el presidente de una Junta, no obstante estar impedido, sigue conociendo del juicio relativo, por virtud de un acuerdo o auto ilegal que deseche de plano su recusación, con esto viola las leyes del procedimiento, de acuerdo, con la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo; pero por mandato del artículo 161 del mismo ordenamiento, ésta violación sólo podrá reclamarse en el juicio constitucional que se interponga contra el laudo que ponga fin al conflicto, en lo principal.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desecha la demanda 5716/41. Mexican Silk Inc., S. A. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.