Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377114
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1406
SUSPENSION, QUEJA SIN MATERIA CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1406
Cuando el presidente de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, resuelve sobre la suspensión solicitada en amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia y ésta se declara incompetente y manda remitir los autos al Juez de Distrito respectivo, la queja que se interponga contra la resolución del presidente de la Junta, debe declarase sin materia, en virtud de que la misma queda sin efectos, por ser, en tal caso, el juez de Distrito, quien debe resolver la suspensión definitiva.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 722/39. Fernández María Teresa. 23 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.