Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377115
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1769
JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1769
Si una Junta no desahoga la prueba de inspección ocular que admitió, ni expresa la razón por la cual no se pudo desahogar y omite, por otra parte, el estudio de la prueba documental, su laudo es violatorio de garantías, por ser contrario a lo dispuesto en los artículos 522 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo concederse la protección federal para el efecto de que la autoridad responsable dicte un nuevo laudo, en el que haga un estudio de conjunto de todos los elementos aportados, para que falle como proceda en derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 4646/41. Pérez María Ventura. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Mendoza Pardo no asistió a la sesión por la causa que se expresa en el acta del día. Ponente: Eduardo Vasconcelos.