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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1868
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DEFICIENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1868
Conforme al artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos de las Juntas deben de ser claros, precisos y congruentes con la demanda y demás prestaciones deducidas oportunamente en el negocio, etcétera; de manera que si se demuestra que la Junta en su laudo, omitió resolver sobre determinada prestación reclamada por la parte demandante, incurre por ello en la violación de garantías, procediendo conceder la protección federal contra el laudo, para el efecto de que la Junta responsable dicte un nuevo fallo en el que estudie y resuelva como estime procedente la cuestión omitida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3901/41. Díaz matilde. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.