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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1877
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1877
Conforme a lo prevenido por el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, las partes tienen la obligación de presentar a sus testigos ante la Junta correspondiente, sin que ninguna disposición legal establezca que cuando los testigos pertenecen a un sindicato, la citación de los mismos, deba hacerse por conducto del sindicato, y sin que sea necesario librar exhorto para lograr la comparecencia y declaración de testigos que ya con anterioridad hayan declarado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4647/41. Papas Eutimio. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.