Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377120
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1880
EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE UN RECURSO PREVIO AL AMPARO CONTRA EL CESE DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1880
La fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Organización y Funcionamiento del Servicio Civil vigente en el Estado de Tamaulipas, establece que son atribuciones de las Comisiones del Servicio Civil: tramitar los expedientes de queja de los empleados, que consideren violados los derechos que les concede esa ley y previo dictamen, proponer a su superior la resolución correspondiente. Ahora bien, el medio de defensa legal a que se refiere la disposición que se cita, da oportunidad de modificar o revocar el acuerdo por el que se ordene que cause baja algún empleado, pero si el que tiene que agotar dicho recurso se encuentra en Tampico, tal exigencia no se le puede hacer efectiva en virtud de que en ningún tiempo la Comisión del Servicio Civil de la Delegación de Higiene del puerto citado ha sido constituida, por lo que lógicamente debe decirse que para reparar el acto de baja, debe ocurrirse directamente al amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2539/41. Canseco Delgado Rafael. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.