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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1884
JUNTAS, AMPARO CONTRA LOS PRESIDENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1884
Debe decretarse el sobreseimiento en el juicio de garantías, si en la demanda respectiva se reclama una resolución dictada por el presidente de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje de un Estado, y no se señala a tal presidente como autoridad responsable, porque no es posible en este caso examinar la constitucionalidad de sus actos, toda vez que no se le llamó a juicio ni es oído; porque su funcionamiento dentro de las Juntas está instituido en el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, en el que con toda claridad se precisan las facultades que como autoridad ejecutoria corresponde a esos presidentes, quienes están encargados de vigilar y proveer al exacto cumplimiento de los laudos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4987/41. Compañía de Servicio Públicos de Nogales, S. A. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos, por lo que respecta a la parte resolutiva del fallo y por mayoría de tres votos, por lo que toca al considerando primero del propio fallo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.