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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1948
JUNTAS, ALEGATOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1948
Los alegatos por escrito que deben presentar las partes, de acuerdo con el artículo 533 de la Ley Federal del Trabajo, son distintos de los que señala el artículo 531 de la propia ley, que se refiere a que las partes podrán alegar única y exclusivamente sobre las pruebas rendidas y sus apreciaciones relativas a los hechos acerca de los cuales no existe conformidad entre ellas; y si aparece de los autos, que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no citó a las partes, dentro del término de cuarenta y ocho horas que establece el último precepto citado, a fin de que alegaran sobre las pruebas rendidas y sus apreciaciones, con ello dejó sin defensa al quejoso y debe concederse a éste el amparo que por tal motivo solicite, para el efecto de que la responsable reponga el procedimiento y cumpla con lo dispuesto por el mencionado artículo 531 de la ley del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3916/41. Cervecería de Mexicali, S. A. 31 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.