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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2021
PRESUNCIONES, DEBEN EXAMINARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2021
El juzgador puede, dentro de su misión, razonar sobre los hechos probados, estableciendo las relaciones que hay entre los mismos y deduciendo las consecuencias que de ello se deriven, de acuerdo con la ley o con la lógica, y basta que existan las presunciones, para que sean examinadas, sin necesidad de que las partes las ofrezcan como prueba, toda vez que son las consecuencias que se derivan de otros hechos, y al rendirse las pruebas pendientes a la justificación de estos últimos, necesaria y tácitamente se propugna a probar los que se deduzcan de ellos, e implícitamente se ofrece la prueba presuntiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4986/41. Rodríguez E. J. Cleofas. 4 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.