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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2027
SINDICATOS, SOLO A UNO PUEDEN PERTENECER LOS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2027
Es perfectamente legal la resolución de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, que niega el registro de un sindicato, si los miembros de éste forman parte ya de otro sindicato, porque teniendo por objeto, entre otros, la constitución de un sindicato, la defensa de los intereses, comunes de los trabajadores que podrían dar margen a conflictos con otras agrupaciones sindicales, para obtener la prioridad en un contrato colectivo de trabajo o cualquier otro diverso del mencionado, para lograr mejoría de alguna índole, no es de admitirse que mientras de un sindicato de cualquiera rama, pueden ser a su vez integrantes de otro sindicato, ya que de aceptarse así, se daría lugar a pugnas intergremiales o a choques de intereses encontrados entre esos dos sindicatos, y al mismo tiempo, a que miembros de ambas agrupaciones, estuvieran indistintamente con alguna de ellas, según les conviniera, rompiendo de esa manera la armonía que debe reinar en todo sindicato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5323/41. Sindicato de Alijadores Terrestres y Casas Comerciales de Alamo, Temapache, Veracruz. 4 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.