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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2157
TRABAJO, IRREGULARIDAD DE LAS DILIGENCIAS DE PRUEBAS PRACTICADAS POR LOS INSPECTORES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2157
Las pruebas cuya recepción se encomienda a los inspectores de trabajo, se reciben irregularmente, porque no existe ninguna disposición que confiera esas facultades a esos funcionarios; por el contrario, el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, categóricamente establece que cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar en donde reside la Junta, se encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto; por lo que si la parte demandada en un juicio de trabajo ofrece la prueba de inspección y la Junta respectiva comisiona a un inspector del trabajo para practicarla, tal prueba carece de regularidad, porque en esas condiciones, no pudo ser obtenida en la forma prevista por la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4183/41. Rodríguez Moguel Manuel. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.