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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2162
DESPIDO INJUSTIFICADO, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2162
El artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, expresa que tratándose de las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, esto es, de las acciones que corresponden a los mismos, en caso de despido injustificado, la prescripción empieza a contarse desde el momento de la separación. Ahora bien, el hecho de que el obrero despedido, siguiera de una manera provisional, prestando sus servicios, entretanto hacía entrega de la documentación a su cargo, no puede entrañar una interrupción de la prescripción, pues si ya había recibido la orden de cesar en su empleo, desde ese momento pudo exigir del patrono, la obligación de cumplir con el contrato de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 328 y 7o., transitorio, de la ley citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3520/41. Hurtado Daniel. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: roque Estrada.