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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2168
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2168
Es violatorio de garantías el laudo de una Junta que declare improcedente la excepción de prescripción en virtud de que ella se hubiere suspendido con la detención del trabajador, porque si bien es cierto que en la fracción IX del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, se establece como causa de suspensión del contrato, la prisión preventiva seguida de sentencia, esta disposición no puede comprender la suspensión de la prescripción, que se rige por disposiciones específicas contenidas en el artículo 332 del ordenamiento citado, el que, aun cuando se refiere a la interrupción de la prescripción, debe entenderse aplicable en el caso, a la suspensión de la prescripción, fenómeno no provisto en la Ley Federal del Trabajo, como en la legislación común, de suerte que para admitir el concepto de la Junta, al considerar suspendida o interrumpida la prescripción cuando se priva de la libertad al trabajador, debió haberse fundado en disposiciones expresas de la ley, que no existen, y por aplicación extensiva, traer a colación disposiciones que rigen otra clase de fenómenos jurídicos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5015/41. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.