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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2178
TRABAJO DISCONTINUO, RESCISION DEL CONTRATO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2178
Demostrado que el trabajo no es continuo sino cíclico, terminado el período de actividades y acreditado que en él se cumplió el contrato celebrado con el trabajador, éste no puede pedir la rescisión por su falta de continuidad, mientras no se reanude otro de los períodos anotados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5835/41. Rivera Chávez José. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.