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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2185
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE REVOCA EL AUTO QUE HABIA DECLARADO AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2185
El auto por el cual una Junta de Conciliación y Arbitraje, revoca el acuerdo de la misma, en que tuvo por desistido al actor en una reclamación de trabajo, debe considerarse como una violación de procedimiento que puede reclamarse oportunamente al dictarse la sentencia definitiva que ponga fin al juicio, y por lo mismo, no puede decirse que cause perjuicios irreparables; lo que indica que el juicio de garantías contra dicho auto, es improcedente, atento lo dispuesto por la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el mismo, de acuerdo con los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la propia ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5554/41. Fábrica Mexicana de Camiones, S. A. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.